Algunas personas se preocupan por solicitar beneficios públicos para los miembros de su familia, como sus hijos, debido a su propia condición de inmigrantes. Usted tiene derechos en este país sin importar dónde haya nacido. Lo alentamos a conocer más acerca de su situación.
¿Qué es la carga pública?
Carga pública es un término en la ley de inmigración que describe a una persona que depende principalmente del gobierno. Los funcionarios de inmigración revisan las solicitudes para visas y tarjetas de residencia para determinar si es probable que una persona pueda convertirse en carga pública, basado en los ingresos, la edad, el tamaño de la familia, la salud, la educación, el trabajo de la persona y la declaración jurada del apoyo económico (contrato con un patrocinador).
Preguntas Frecuentes
No, la carga pública no se aplica a todos.
Refugiados, asilados, muchos sobrevivientes de tráfico de personas, violencia doméstica u otros crímenes graves y muchos otros inmigrantes “humanitarios” no se ven afectados. Los residentes permanentes (o las personas con “tarjeta de residencia”) no enfrentan a una prueba de carga pública a menos que se vayan de los Estados Unidos por más de 180 días y traten de reingresar.
No, la mayoría de los beneficios públicos no afectan el estatus migratorio de una persona.
Los siguientes beneficios no son considerados en una decisión de carga pública:
- Los programas de asistencia nutricional y de vivienda, incluyendo el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (“SNAP”), WIC, comidas escolares gratuitas o de precio reducido, Sección 8 y Vivienda Pública;
- Pagos en efectivo para propósitos específicos como asistencia con la factura de electricidad del hogar o servicio de guardería;
- Ayuda de emergencia en casos de desastre, incluida la ayuda por la pandemia y el COVID-19 tales como la prueba, el tratamiento o las vacunas contra el COVID-19, los pagos por impacto económico (pagos de estímulo), asistencia financiera única, programas de alimentación como P-EBT;
- Servicios comunitarios como refugios y bancos de alimentos;
- Medicaid y otros programas de asistencia médica se consideran solamente si pagan atención prolongada, como en una residencia de ancianos;
- Beneficios “ganados” como Seguro Social, jubilación o beneficios para veteranos.
Solo algunos beneficios son considerados en una prueba de carga pública.
Los beneficios son:
- Programas de asistencia en efectivo para pagar gastos de vivienda en curso, como Seguridad de Ingreso Suplementario (“SSI”) o Programa Asistencia Temporal para Familias (“TANF”);
- Atención institucional prolongada pagada por Medicaid u otro programa del gobierno.
Si usted ha utilizado estos programas específicos anteriormente, todavía tiene la oportunidad de mostrar que no es probable que se convierta en una carga pública. Los funcionarios de inmigración deben analizar sus circunstancias cuando revisen su solicitud de tarjeta de residencia o de visa. Esto incluye la edad, la salud, los ingresos, los bienes, los recursos, la educación/habilidades, la familia que mantiene y la familia que lo mantendrá.
No, los beneficios no monetarios utilizados por miembros de la familia no afectarán tu estatus migratorio.
Los miembros de su familia, incluidos niños, pueden solicitar los beneficios públicos que los ayuden a desarrollarse. Solamente existe una excepción: si depende de asistencia en efectivo como SSI o TANF recibida por los miembros de su familia, esta puede ser considerada si es su única fuente de ayuda.
Sí, tu información personal está protegida.
Las leyes federales y estatales generalmente protegen la privacidad de las personas que solicitan o reciben beneficios públicos. Las solicitudes para programas públicos no deben pedir información acerca de la condición de inmigración de las personas que no están solicitando los beneficios para ellos. Las agencias de beneficios pueden compartir información con otras agencias del gobierno solamente para los propósitos de ejecutar sus programas, con excepciones limitadas. Sólo debe brindar la información necesaria en la solicitud.